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Toda persona con síntomas de COVID-19 debería buscar tratamiento médico

A CONTINUACION SE MUESTRA LA MODICACION DE LA REGLA DE “CARGA PUBLICA”

POR PARTE DE LOS SERVICIOS DE INMIGRATION Y CIUDANDIA DE LOS EE.UU QUE

ALIENTA A LAS PERSONAS INDCOUMENTADADAS A BUSCAR TRATAMIENTO MEDICO

DURANTE LA PANDEMIA COVID-19


Aviso: USCIS exhorta a todas aquellas personas, incluidos los extranjeros, que tengan

síntomas similares a los del coronavirus 2019 (COVID-19) (fiebre, tos, dificultad

respiratoria) a buscar el tratamiento médico o servicios de prevención necesarios. Dicho

tratamiento médico o servicios de prevención no afectarán negativamente a los

extranjeros como parte del análisis futuro de carga pública.


La regla final de Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública es fundamental para

defender y proteger la salud de los estadounidenses y sus recursos de cuidado de salud. La

regla de carga pública no restringe el acceso a pruebas, exámenes médicos o tratamiento de enfermedades transmisibles, incluido el COVID-19. Además, a la regla no restringe el acceso a vacunas para niños o adultos para prevenir las enfermedades prevenibles con vacunación. Es importante destacar que, para propósitos de la determinación de inadmisibilidad por carga pública, USCIS considera el recibo de los beneficios públicos solo como una consideración entre una cantidad de factores y consideraciones en la totalidad de las circunstancias del extranjero durante un periodo de tiempo, sin que un solo factor sea el determinante del resultado. Para atender la posibilidad de algunos extranjeros afectados por COVID-19 estén reacios a buscar el tratamiento médico o servicios preventivos necesarios, USCIS no considerará las pruebas, tratamiento, o el cuidado preventivo (incluidas las vacunas, si surge una vacuna disponible) relacionadas con COVID-19 como parte de la determinación de inadmisibilidad por carga pública, ni tampoco como relacionada a la condición de beneficio público aplicable a ciertos no inmigrantes que desean obtener una extensión de estadía o cambio de estatus, aún si dicho tratamiento es proporcionado o pagado por uno o más beneficios públicos, según definido en la regla (por ejemplo, Medicad financiado por el gobierno federal).


La regla requiere que USCIS considere el recibo de ciertos beneficios monetarios y no

monetarios, incluso aquellos que puedan ser usados para obtener pruebas o tratam iento para COVID-19, en la determinación de inadmisibilidad por motivos de carga pública y para

propósitos de una condición de beneficios públicos aplicable a ciertos no inmigrantes que

desean obtener una extensión de estadía o cambio de estatus. La lista de los beneficios

públicos considerados para este propósito incluye la mayoría de los tipos de Medicad

financiados por el gobierno federal (para aquellas personas mayores de 21 años), pero no

incluye a CHIP, ni asistencia/servicios de cuidado de salud pública tribales que no están

financiados por Medicaid federal. Además, si un extranjero que está sujeto a la causal de

inadmisibilidad por motivos de carga pública vive y trabaja en una jurisdicción donde están en efecto los métodos de prevención como, por ejemplo, el distanciamiento social o cuarentena, o donde el empleador, escuela o universidad del extranjero ha cerrado operaciones voluntariamente para prevenir la propagación de COVID-19, el extranjero puede presentar una declaración junto con su solicitud de ajuste de estatus donde ex plique cómo dichos métodos o políticas han afectado al extranjero de manera relacionada a los factores que USCIS debe considerar en una determinación de inadmisibilidad por carga pública. Por ejemplo, si el extranjero no pude trabajar o asistir a la escuela, y debe depender de beneficios públicos durante la duración de la pandemia de COVID-19 y la etapa de recuperación, el extranjero puede proporcionar una explicación y documentación de apoyo pertinente. En la medida en que sean relevantes y creíbles, USCIS tomará toda esa evidencia en consideración en la totalidad de las circunstancias del extranjero.


Para más información vaya al sitio web del USCIS.



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